CONSULTA PLANTEADA
Un trabajador es contratado por un período de 20 días, con un contrato temporal por circunstancias de la producción, situación ocasional previsible. Posteriormente, se le formaliza otro contrato por circunstancias de la producción, situación ocasional previsible, por un plazo de 15 días. Mi consulta es la siguiente: ¿Hay que aplicar la cotización adicional por contratos inferiores a 30 días a los dos contratos?
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA
Buenos días, pues efectivamente, así es. El Sistema RED tiene digamos un "defecto" y es que si ambos contratos se realizan de forma consecutiva, sin que exista un solo día entre ambos contratos, es necesario marcar en el alta del segundo contrato (en el de 15 días) la casilla "FIC Específico" y en la casilla "Fecha inicio de contrato" hay que poner la misma fecha que la del alta.
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