CONSULTA PLANTEADA
Un contrato eventual 402 o 502 se comunica el 02/01/23 y finaliza el 01/05/23, ¿le podría hacer una prórroga de 4 meses hasta el 30/09/23?. Según su convenio publicidad de Sevilla, la duración de los eventuales es hasta 12 meses, porque la prórroga tiene que ser por el mismo periodo, es decir, 4 meses del contrato inicial, ¿no podría hacerlo por 6 meses más?
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA
Con la redacción del artículo 15.2 del E.T que dice literalmente:
"En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima"
No hay problema en que la prórroga del contrato supere la duración inicial del mismo, pero esta nueva redacción la ha enunciado la reforma laboral de 2021. Pues la anterior redacción sí que dejaba entrever que la prórroga de un contrato por circunstancias de la producción no podía superar en cuantía de tiempo a la duración inicial del contrato.
Por lo tanto, en tu caso concreto, sin problema, puedes prorrogar hasta alcanzar el máximo legal de 12 meses si el convenio colectivo te lo permite.