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El artículo 5 que lleva por título “Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales”, establece: “1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales. 2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades: a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a).

El artículo 4, cuyo título es "Delimitación de funciones", afirma que: "1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. 3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil".

Letra f). Los representantes de comercio

La relación laboral de los representantes de comercio aparece regulada en el RD 2.30 1438/1985, de 1 de agosto, y se define en su art. 1 apartado uno como aquella relación que surge cuando “una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones”.

Letra d). Los deportistas profesionales

La relación laboral de los deportistas profesionales se rige por el RD 1006/1985, de 26 de junio, que define al deportista profesional como aquéllos que “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución” (art. 1.2).

El artículo 2 del Estatuto enumera las conocidas como relaciones laborales de carácter especial, las cuales vamos a analizar en las presentes entradas, dado que todas ellas tendrán temas relacionados en otras partes de la web pero siempre viene bien dar unas notas al respecto de cada una de ellas.

El apartado 5 del artículo 1 nos dice que: “A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base”.

El apartado 4 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español”.

Nos dice el apartado segundo de artículo 2 que los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, para pasar a definir a continuación cada uno de ellos. Procedo al estudio de cada una de las figuras que regula la Ley General Tributaria en este precepto.

El artículo 3 dice expresamente que “será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley”. La irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la legislación de Seguridad Social es un principio que se remonta, en nuestro país, a los propios orígenes de la Seguridad Social, habiendo surgido, de hecho, el principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (actualmente reconocido en el art. 3.5 del ET) en relación con la protección de los accidentes de trabajo.

Letra d). Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

Lo característico es que tal relación es extralaboral. Lo que caracteriza a una relación de voluntariado es el compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones, incluyendo éstas el cumplir los compromisos adquiridos con la organización en la que se integran, y seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se imparten en el desarrollo de las actividades encomendadas.

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