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El artículo 6, que lleva por título “Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones”, nos dice que “El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes”.

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