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La visita de inspección es un momento principal de las actuaciones inspectoras, el más complicado y problemático tanto para la empresa visitada, como para los funcionarios actuantes. La ley confiere al funcionario de la inspección de trabajo y seguridad social la máxima libertad para proceder como quiera para investigar cualquier asunto que tiene encomendado. Esta máxima libertad es percibida muchas veces como pura arbitrariedad por las empresas que reciben una visita de inspección, en cualquier momento y sin previo aviso, debiendo colaborar obligatoriamente en todo lo que se les pida.

Según el artículo 1.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde “ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes.

SupuestoSi el comité de empresa le informa de que va a grabar las conversaciones y reuniones con la empresa, usted no puede negarse. Así, es legítima la grabación de una conversación cuando quien la realiza participa en la reunión y no hay ninguna norma que califique de secretas o siquiera reservadas las deliberaciones. Y respecto a la grabación:

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