Contrata tu membresía y accede a todos estos contenidos exclusivos para suscriptoresMás información

Accede a tu cuenta

Nombre de usuario *
Clave *
Recordarme

Artículo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones

El artículo 6, que lleva por título “Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones”, nos dice que “El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes”.

 

Sobre el carácter reglado de las potestades en el ámbito tributario

La potestad que se atribuye a la Administración para resolver las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias no es técnicamente discrecional, como parecen entender el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Sala de instancia; si lo fuera, la Administración podría optar entre indiferentes jurídicos y resolver mediante criterios de mera oportunidad. No otra cosa deriva del artículo 6 de la Ley General Tributaria de 2003: “El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos tienen carácter reglado”.

 

ESTE CONTENIDO ES EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES. CONTRATA TU MEMBRESÍA Y ACCEDE A TODOS LOS CONTENIDOS DE LA WEB

Valora este artículo
(0 votos)
Last modified on Thursday, 25 May 2023 15:22
Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

Deja un comentario

Asegúrese de ingresar toda la información requerida, indicada con un asterisco (*).

CONTRATA TU MEMBRESÍA

© 2023 Tu Asesor Laboral. Todos los derechos reservados