Nos dice el apartado segundo de artículo 2 que los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, para pasar a definir a continuación cada uno de ellos. Procedo al estudio de cada una de las figuras que regula la Ley General Tributaria en este precepto.
Tasas. Concepto
Tradicionalmente el legislador ha considerado que los tributos cuyo hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público son tasas, y así ha venido sucediendo desde la promulgación de la Ley de tasas y exacciones parafiscales de 26 de diciembre de 1958, y se ha confirmado sucesivamente por el art. 26.1 de la derogada Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria; el vigente art. 2.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; el art. 7 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; el art. 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas, y precios públicos; y, finalmente, por lo que al ámbito local se refiere, por el art. 20.1 Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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