Ámbito de aplicación del nivel no contributivo
El apartado 2 del precepto señala quiénes están comprendidos en el nivel no contributivo, vinculándolo a la residencia, la cual se exige tanto para los españoles como para los extranjeros.
En primer lugar, ha desaparecido del precepto la referencia que se contenía anteriormente a la equiparación a los españoles de los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residieran en territorio español, a efectos de las prestaciones no contributivas y se ha incluido el inciso relativo a “los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000”. Esta última Ley prevé, en su art. 14.1, como ya se vio, que “Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles”, por lo que, al extenderse la equiparación con los españoles a todos los extranjeros, hace innecesaria la mención especial a los citados nacionales de países con especial vinculación con España.
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