Estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social
La realización de los estudios a que el precepto se refiere se ha venido llevando a cabo por las propias entidades y servicios comunes de la Seguridad Social y por los órganos del Departamento, que tienen atribuidas diversas funciones en materia de estudios económicos, estadísticos, actuariales, así como de mejora de la calidad de los servicios.
Así, por ejemplo, en el ámbito de la TGSS, corresponde a la Secretaría General la “planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control y evaluación de los servicios, así como el análisis, propuesta y desarrollo de actuaciones en materia de calidad de los mismos” (art. 4 del RD 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS) y a la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas, la “realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; optimización de los recursos; racionalización de la gestión económica” (art. 5.e) del RD 1314/1984). Y, en el caso del INSS, compete a la Secretaría General “La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad” (art. 6.5 del RD 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INSS) y a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos “La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales” (art. 9.6 del RD 2583/1996).
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