El artículo 4, cuyo título es "Delimitación de funciones", afirma que: "1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. 3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil".
Funciones del Estado en relación con la Seguridad Social
Una vez que el art. 2.2 de la LGSS ha establecido cuáles son los fines que el Estado garantiza en materia de Seguridad Social, en cuanto función estatal, el presente precepto establece las concretas funciones y competencias que el Estado debe ejercer en relación con la Seguridad Social, señalando, al respecto, las de ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.
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