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Ley general Seguridad Social (10)

Ámbito de aplicación del nivel no contributivo

El apartado 2 del precepto señala quiénes están comprendidos en el nivel no contributivo, vinculándolo a la residencia, la cual se exige tanto para los españoles como para los extranjeros.

El artículo 7, que lleva por título “Extensión del campo de aplicación”, nos dice que: “1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

El artículo 6, el cual lleva por título “Coordinación de funciones afines”, establece que: “Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social”.

Estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social

La realización de los estudios a que el precepto se refiere se ha venido llevando a cabo por las propias entidades y servicios comunes de la Seguridad Social y por los órganos del Departamento, que tienen atribuidas diversas funciones en materia de estudios económicos, estadísticos, actuariales, así como de mejora de la calidad de los servicios.

El artículo 5 que lleva por título “Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales”, establece: “1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales. 2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades: a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a).

El artículo 4, cuyo título es "Delimitación de funciones", afirma que: "1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. 3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil".

El artículo 3 dice expresamente que “será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley”. La irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la legislación de Seguridad Social es un principio que se remonta, en nuestro país, a los propios orígenes de la Seguridad Social, habiendo surgido, de hecho, el principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (actualmente reconocido en el art. 3.5 del ET) en relación con la protección de los accidentes de trabajo.

Analizamos en esta segunda parte el apartado segundo del artículo 2, el cual nos viene a decir que “El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”.

Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social

1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.

El artículo 1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley. El artículo 41 de la CE establece que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

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