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El artículo 7, que lleva por título “Extensión del campo de aplicación”, nos dice que: “1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

Una vez expuestas en la entrada anterior las conductas sobre las que la LRJS atribuye competencia exclusiva para su conocimiento a la jurisdicción social, a continuación, procedo a analizar aquellas otras que están expresamente excluidas de su conocimiento, así como las denominadas materias conexas que guardan estrecha relación con una cuestión principal de cuyo conocimiento se encarga el orden social.

El apartado 3 del artículo 1 nos dice que se excluyen del ámbito regulado por esta Ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. b) Las prestaciones personales obligatorias. c) La actividad que se limite, pura y simplemente....

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