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Letra f). Los representantes de comercio

La relación laboral de los representantes de comercio aparece regulada en el RD 2.30 1438/1985, de 1 de agosto, y se define en su art. 1 apartado uno como aquella relación que surge cuando “una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones”.

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