Siguiendo con el análisis de este apartado primero del artículo 1 del ET, la figura del trabajador como persona física significa que ha de realizar una prestación personal del servicio, no pudiendo ser sustituida. Dicho esto, existen en la práctica determinadas situaciones que son complejas de calificar y que voy a dedicar este comentario.
Trabajador y socio de la sociedad
Como recuerda la Sentencia del TS de 18 marzo de 1991, EDJ 1.13 3003 "en principio cabe admitir la dualidad de relaciones -la cambiaria de carácter laboral y la asociativa- siempre que ambas tengan sustantividad propia y la aportación a la sociedad no integre precisamente la prestación de servicios que constituiría el objeto propio del contrato de trabajo", lo que no puede suceder en las sociedades capitalistas, y añade que "salvo en casos de simulación o supuestos especiales en los que se pierde la nota de ajenidad, esa dualidad no suscita por lo general problemas de calificación en las sociedades anónimas y tampoco en las sociedades de responsabilidad limitada, salvo que el trabajo se realice como prestación accesoria".
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