Letra d). Los deportistas profesionales
La relación laboral de los deportistas profesionales se rige por el RD 1006/1985, de 26 de junio, que define al deportista profesional como aquéllos que “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución” (art. 1.2).
Asimismo, destacando en su segundo párrafo que “Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva”.
Dicha norma se extiende a los entrenadores y técnicos como se dijo en la STS de 14-2-90 (EDJ 1512), cuando señaló que: “La aplicación de los artículos 6, 13-b) y 14 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio que como indebida, es denunciada por el recurrente, no es aceptable, porque conforme resolvió la Sentencia de la Sala de 14 de mayo de 1985, tales disposiciones son aplicables a los entrenadores y técnicos considerados como deportistas profesionales, atendiendo al entonces vigente Real Decreto 318/1981 de 5 de febrero y a la Ley 13/1980 de 31 de marzo, cuyo concepto del deportista profesional no difiere en substancia del que establece el artículo 1 n.º 2 del Real Decreto actualmente vigente”.
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