El artículo 2 del Estatuto enumera las conocidas como relaciones laborales de carácter especial, las cuales vamos a analizar en las presentes entradas, dado que todas ellas tendrán temas relacionados en otras partes de la web pero siempre viene bien dar unas notas al respecto de cada una de ellas.
Contiene este artículo una relación de las principales relaciones laborales especiales, esto es, aquellas que aunque presididas también por la ajeneidad, voluntariedad y retribución, presentan algunas características o particularidades que el legislador ha considerado merecen una especial regulación, configurando para ellas un régimen jurídico distinto y diferenciado del contenido con carácter general para la relaciones laborales en el ET.
Letra a). El personal de Alta dirección
Se encuentra regulado en el RD 1382/1985, de 1 de agosto, que define al personal de alta dirección (art.2) como “aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”.
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