Letra d). Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
Lo característico es que tal relación es extralaboral. Lo que caracteriza a una relación de voluntariado es el compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones, incluyendo éstas el cumplir los compromisos adquiridos con la organización en la que se integran, y seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se imparten en el desarrollo de las actividades encomendadas.
Nuevamente afirma el TS, en una sentencia de 4-7-88 (EDJ 16772) que “La sentencia recurrida acoge la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda por razón de la materia razonando que no existe la relación laboral que define el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores pues la existente entre las partes pertenece al tipo excluido en el apartado 3.d) del mismo artículo 1, correspondiente a un título de amistad y benevolencia, porque el actor colabora con la Asociación para realizar prácticas de sus conocimientos psicológicos y médicos sin ánimo de lucro al tiempo que estudia la Carrera Universitaria de Medicina. No incurre dicha resolución en la infracción del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores que se invoca en el segundo motivo porque la presunción de existencia del contrato de trabajo se establece partiendo de la realidad de una prestación de servicios realizados en régimen de dependencia y mediante retribución y estas bases sobre las que la presunción se establece no han sido acreditadas en el supuesto debatido, por todo lo que, de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, el recurso ha de ser desestimado”.
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