Contrata tu membresía y accede a todos estos contenidos exclusivos para suscriptoresMás información

Accede a tu cuenta

Nombre de usuario *
Clave *
Recordarme

Estatuto de los trabajadores (10)

Letra f). Los representantes de comercio

La relación laboral de los representantes de comercio aparece regulada en el RD 2.30 1438/1985, de 1 de agosto, y se define en su art. 1 apartado uno como aquella relación que surge cuando “una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones”.

Letra d). Los deportistas profesionales

La relación laboral de los deportistas profesionales se rige por el RD 1006/1985, de 26 de junio, que define al deportista profesional como aquéllos que “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución” (art. 1.2).

El artículo 2 del Estatuto enumera las conocidas como relaciones laborales de carácter especial, las cuales vamos a analizar en las presentes entradas, dado que todas ellas tendrán temas relacionados en otras partes de la web pero siempre viene bien dar unas notas al respecto de cada una de ellas.

El apartado 5 del artículo 1 nos dice que: “A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base”.

El apartado 4 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español”.

Letra d). Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

Lo característico es que tal relación es extralaboral. Lo que caracteriza a una relación de voluntariado es el compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida, lo que conlleva una serie de derechos y obligaciones, incluyendo éstas el cumplir los compromisos adquiridos con la organización en la que se integran, y seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se imparten en el desarrollo de las actividades encomendadas.

El apartado 3 del artículo 1 nos dice que se excluyen del ámbito regulado por esta Ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. b) Las prestaciones personales obligatorias. c) La actividad que se limite, pura y simplemente....

En relación al concepto de empresario, el apartado segundo del artículo 1 nos dice que “A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas”.

Siguiendo con el análisis de este apartado primero del artículo 1 del ET, la figura del trabajador como persona física significa que ha de realizar una prestación personal del servicio, no pudiendo ser sustituida. Dicho esto, existen en la práctica determinadas situaciones que son complejas de calificar y que voy a dedicar este comentario.

El artículo 1, apartado primero del Estatuto de los Trabajadores nos dice que: “Esta Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario“.

© 2023 Tu Asesor Laboral. Todos los derechos reservados