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El artículo 7, que lleva por título “Fuentes del ordenamiento tributario” afirma que: “1. Los tributos se regirán: a) Por la Constitución. b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el art. 96 de la Constitución.

El artículo 6, que lleva por título “Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones”, nos dice que “El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes”.

El artículo 5, titulado “La Administración Tributaria”, afirma que: “1. A los efectos de esta Ley, la Administración Tributaria estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus títulos III, IV, V, VI y VII. 2. En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley a otro órgano o entidad de derecho público. En los términos previstos en su Ley de creación, dichas competencias corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El artículo 4, que lleva por título “Potestad tributaria”, afirma que: “1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine”.

Ámbito de aplicación del nivel no contributivo

El apartado 2 del precepto señala quiénes están comprendidos en el nivel no contributivo, vinculándolo a la residencia, la cual se exige tanto para los españoles como para los extranjeros.

El artículo 7, que lleva por título “Extensión del campo de aplicación”, nos dice que: “1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

El artículo 3, que lleva por título “Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario”, nos indica en su apartado segundo que: “La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

El artículo 3, que lleva por título “Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario”, nos indica en su apartado primero que: “La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.

El artículo 6, el cual lleva por título “Coordinación de funciones afines”, establece que: “Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social”.

Estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social

La realización de los estudios a que el precepto se refiere se ha venido llevando a cabo por las propias entidades y servicios comunes de la Seguridad Social y por los órganos del Departamento, que tienen atribuidas diversas funciones en materia de estudios económicos, estadísticos, actuariales, así como de mejora de la calidad de los servicios.

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