ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO
Si observamos el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Un grupo de trabajadores a título individual pueden impugnar la extinción colectiva dictada por el Juzgado de lo Mercantil?
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
A pesar de las modificaciones normativas en esta materia hemos de entender que los trabajadores individualmente considerados no pueden impugnar la decisión colectiva mediante el recurso de suplicación. De acuerdo con el artículo 64.8 de la Ley Concursal de 2003 y con el artículo 541 del texto refundido, el objeto del incidente concursal laboral es dilucidar las acciones que los trabajadores o el Fondo de Garantía Salarial ejerciten “contra” el auto. Si la acción tiene por objeto una circunstancia sobrevenida, inexistente en el momento de dictarse el auto o el cumplimiento de las previsiones del propio auto cuando incorporan previsiones, entonces no puede encajarse en el incidente concursal laboral, no quedando otra vía legal que un procedimiento ante el Juzgado de lo Social. (STSJ Madrid n.º 274/2021 de 9 de junio de 2021).
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