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Un hijo menor de 30 años contratado por el autónomo, ¿tiene derecho a prestación por desempleo exista o no convivencia?

ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO

Las prestaciones por desempleo percibidas por un trabajador, menor de treinta años, que le fueron reconocidas por el SEPE porque había prestado servicios para su padre, ¿se consideran indebidas con independencia de que exista o no convivencia ente el hijo (trabajador) y el padre (empresario)?

 

RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO

Según la norma, únicamente se encuentran excluidos de la protección por desempleo los hijos menores de 30 años cuando existe convivencia. Así lo establece la Disposición Adicional 10.ª de la LETA. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.

 

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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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