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El artículo 7, que lleva por título “Fuentes del ordenamiento tributario” afirma que: “1. Los tributos se regirán: a) Por la Constitución. b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el art. 96 de la Constitución.

El artículo 6, que lleva por título “Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones”, nos dice que “El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes”.

El artículo 5, titulado “La Administración Tributaria”, afirma que: “1. A los efectos de esta Ley, la Administración Tributaria estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus títulos III, IV, V, VI y VII. 2. En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley a otro órgano o entidad de derecho público. En los términos previstos en su Ley de creación, dichas competencias corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El artículo 4, que lleva por título “Potestad tributaria”, afirma que: “1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine”.

Nos dice el apartado segundo de artículo 2 que los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, para pasar a definir a continuación cada uno de ellos. Procedo al estudio de cada una de las figuras que regula la Ley General Tributaria en este precepto.

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