ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO
Una actividad económica ejercida exclusivamente por uno de los cónyuges (972.1 epígrafe) en régimen de estimación directa simplificada, desarrollada en un local propiedad del matrimonio, casados en separación de bienes. ¿Puede el cónyuge que realiza la actividad en exclusividad deducirse el 100% de los gastos del local, tales como amortización, IBI, comunidad, intereses préstamo local, etc., teniendo en cuenta que el local está afecto al 100% actividad epígrafe 972.1, o solo puede deducirse el 50% de los gastos?
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
Con carácter general, la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio resulte común a ambos cónyuges (artículo 29 de la LIRPF).
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