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ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO

Cuando la subvención la han recibido los socios de una sociedad limitada, que no tienen rendimientos de actividad económica, sino que tienen nómina mensual, ¿cómo debe imputarse la subvención? Lo mismo a los autónomos que tributan por estimación objetiva, ¿en qué casilla debemos imputar el ingreso de la subvención?

RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO

Como norma general, salvo que la ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales.

 

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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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