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Cobro de deuda posterior a la disolución de la sociedad a efectos de IRPF

ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO

Una sociedad limitada se disolvió en 2010, al socio único se le adjudicó todo el activo, incluida una deuda de un cliente pendiente de cobro en vía judicial. En septiembre de 2022 se llegó a un acuerdo. ¿Cómo y cuánto tributaría?

 

RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO

Debe tributar por la diferencia entre el precio de valoración en el momento de liquidar la sociedad y adjudicar el activo de la misma y la cantidad realmente cobrada. Dicha diferencia es la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por su cliente y tiene que imputarse en su declaración de la renta dentro de la base imponible del ahorro (Artículo 46 LIRPF)

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales integran la base imponible del ahorro y deben declararse en la rúbrica que corresponda del epígrafe F2 de la declaración.

 

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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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