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El artículo 7, que lleva por título “Extensión del campo de aplicación”, nos dice que: “1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

El art. 41 de la CE reconoce los tres clásicos niveles de protección de la Seguridad Social; en primer lugar, un nivel contributivo, de carácter profesional, financiado por las cotizaciones derivadas del trabajo de los sujetos incluidos; un nivel no contributivo, de carácter universalista y asistencial, financiado por el Estado por vía fiscal y un nivel complementario, de carácter residual, voluntario, privado o de lujo, destinado a las personas con rentas económicas más elevadas.

Analizamos en esta segunda parte el apartado segundo del artículo 2, el cual nos viene a decir que “El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”.

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