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El art. 2.f) LRJS ha mejorado sensiblemente la redacción y el contenido del art.2.k) LPL, que lacónicamente señalaba la competencia de “los derechos de libertad sindical”. La unificación de la materia laboral en el orden social convierte también a éste en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 6/1985, del Poder Judicial, el conocimiento de todas aquellas cuestiones que se promuevan en la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, corresponderá a los órganos jurisdiccionales del orden social. Igualmente, también corresponde a dicho orden el conocimiento de aquellas cuestiones relativas a las reclamaciones en materia de Seguridad Social o aquellas reclamaciones contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social

Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan...

Supuesto. En materia laboral no se admite recurso contra las sentencias dictadas en procesos en los que la cuantía litigiosa no supera los 3.000 euros. 

SupuestoSi su empresa fundamenta un despido en una prueba obtenida de forma ilícita, ¿será este declarado nulo y, por tanto, deberá readmitir al trabajador?
 

Derechos fundamentales. Usted sabe que los despidos cuya causa atenta contra los derechos fundamentales del empleado son nulos.

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