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SupuestoEn una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que comunicó a la empresa que iba a contraer matrimonio [TS 09-02-2022]. En este sentido, el Tribunal ha analizado si el despido era nulo o solo improcedente:

 

• La empresa alegó que el matrimonio no es un derecho fundamental cuya infracción pueda suponer la nulidad del despido.

• Es cierto que la Constitución no alude al estado civil como una situación susceptible de discriminación (como el sexo, la religión o la raza). Sin embargo, sí que establece una cláusula abierta que comprende cualquier otra condición personal o social.

 

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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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