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SupuestoUna trabajadora adscrita al turno de tarde solicitó el cobro del complemento de turnicidad previsto en su convenio colectivo. No obstante, el Tribunal Supremo se lo ha denegado [TS 16-11-2021].

Definición. El trabajo a turnos se define en la propia ley como aquel en el que el puesto de trabajo se ocupa sucesivamente por diferentes trabajadores y en el que el trabajador, en un período determinado de días o semanas, presta servicios en horas diferentes.

 

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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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