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SupuestoUsted es asesor, y uno de sus clientes es una empresa que graba anuncios para la televisión. Si ahora necesita contratar a un menor de edad, tenga en cuenta:

• En general. Como norma general, la contratación de trabajadores menores de 16 años está prohibida.

• Excepciones. Ahora bien, sí que se permite contratarlos para su participación en un espectáculo público (por ejemplo, para el rodaje de un anuncio de televisión o de una película, o para la intervención en una obra de teatro).

 

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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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