Supuesto. Durante el período de prueba de un empleado detecta que tiene una discapacidad. ¿Puede extinguir el contrato por no superación de dicho período?
Discapacidad. La normativa protege a los trabajadores discapacitados, pero resulta que en su caso el afectado no tiene ninguna discapacidad igual o superior al 33% reconocida por la Seguridad Social.
Importante. Pues bien, sepa que para que el trabajador disfrute de esa protección especial no es necesario el reconocimiento expreso de la discapacidad. De hecho, basta con que presente algún tipo de deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, previsiblemente permanente, que al interactuar con diversas barreras ueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
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