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Consejos laborales (25)

Supuesto. Si su empresa necesita firmar un contrato de sustitución, ahora puede contratar al sustituto 15 días antes de la ausencia del sustituido. Ahora bien, ¿podrá aplicar bonificaciones en las cotizaciones? ¿Qué funciones deberá realizar el sustituto?
Supuesto. Usted ha visto cómo la factura de la electricidad de su empresa de los dos últimos meses se ha duplicado. Si necesita adoptar algún tipo de medida para superar las dificultades, ¿se ha planteado tramitar un ERTE?
Supuesto. En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que comunicó a la empresa que iba a contraer matrimonio [TS 09-02-2022]. En este sentido, el Tribunal ha analizado si el despido era nulo o solo improcedente:
Supuesto. Usted ha leído en la prensa que en una reciente sentencia se ha dictaminado que el registro de la jornada firmado en un papel no es válido y que, por tanto, no cumple con lo previsto en la ley [AN 15-02-2022]. Pues bien, sepa que esta información no es cierta.
Supuesto. En materia laboral no se admite recurso contra las sentencias dictadas en procesos en los que la cuantía litigiosa no supera los 3.000 euros.
Supuesto. Si el comité de empresa le informa de que va a grabar las conversaciones y reuniones con la empresa, usted no puede negarse. Así, es legítima la grabación de una conversación cuando quien la realiza participa en la reunión y no hay ninguna norma que califique de secretas o siquiera reservadas las deliberaciones. Y respecto a la grabación:
Supuesto. Ya hace unos meses, el Tribunal Supremo negó la posibilidad de que los autónomos societarios se acogiesen a la jubilación activa con derecho al 100 % de la pensión. Y ahora esta restricción se ha ampliado a los socios de comunidades de bienes.
Supuesto. Al cerrar las cuentas de su empresa, verifique si ha aumentado su plantilla media de trabajadores. Recuerde que, en determinados casos, ello permite disfrutar de ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
Supuesto. La reforma laboral de 2021 ha recuperado la ultraactividad de los convenios colectivos modificada en 2012. ¿Puede volver a aplicarse un convenio que ya había perdido vigencia? ¿Qué sucede con los convenios ya denunciados?
Supuesto. Las indemnizaciones por despido están exentas del IRPF, pero hasta el límite de 180.000 euros. Si superan esa suma el exceso debe tributar, aunque en la mayoría de casos dicho exceso podrá disfrutar de la reducción del 30 %, por considerarse “renta irregular”. Para ello es necesario:
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