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Una vez expuestas en la entrada anterior las conductas sobre las que la LRJS atribuye competencia exclusiva para su conocimiento a la jurisdicción social, a continuación, procedo a analizar aquellas otras que están expresamente excluidas de su conocimiento, así como las denominadas materias conexas que guardan estrecha relación con una cuestión principal de cuyo conocimiento se encarga el orden social.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 6/1985, del Poder Judicial, el conocimiento de todas aquellas cuestiones que se promuevan en la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, corresponderá a los órganos jurisdiccionales del orden social. Igualmente, también corresponde a dicho orden el conocimiento de aquellas cuestiones relativas a las reclamaciones en materia de Seguridad Social o aquellas reclamaciones contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Artículo 1. Orden jurisdiccional social

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.

FORMULARIO: ALEGACIONES EN TRÁMITE AUDIENCIA CON OCASIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA

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