Supuesto. Puede ocurrir que en una compraventa su empresa repercuta más IVA de la cuenta (por ejemplo, al repercutir un tipo del 21% cuando lo correcto es el 10%, o por una sentencia judicial que resuelva la propia compraventa). En estos casos, el IVA deberá ser rectificado en el plazo de cuatro años desde la operación (en caso de cálculo incorrecto), o desde que se produzcan las circunstancias que obliguen a modificar el impuesto. Hecha la rectificación, tendrá dos opciones:
• Modificar la autoliquidación en la que originariamente incluyó el impuesto y solicitar devolución de ingresos indebidos, siempre que nohaya transcurrido el plazo de prescripción.
• O bien incluir un menor IVA repercutido en la siguiente declaración periódica de IVA, dentro del plazo de un año desde la rectificación.
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