Para encontrar una definición de obstrucción a la acción inspectora hemos de ir al Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social que tipifica las infracciones por obstrucción a la acción inspectora de la siguiente manera: “Las acciones u omisiones que perturben retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social”.
El precepto no se ha actualizado para incluir a los subinspectores laborales de la escala de Seguridad y salud, pero hay que considerarlos incluidos. La obstrucción así definida es un concepto tan amplio y tan multiforme que, si fuéramos rigoristas, se podría aplicar en cualquier actuación inspectora, pues cualquier cosa puede perturbar o retrasar la actuación inspectora.
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