La amplitud de facultades de los funcionarios de la inspección de trabajo es posible gracias a las obligaciones de colaboración que la LOITSS en su artículo 18 impone a empresarios, a trabajadores, a sus representantes y a todo sujeto obligado por la normativa del orden social.
Estas personas están obligadas cuando sean requeridos:
a) A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
b) A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
c) A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
d) A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.
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