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La obligación de diligenciar las actuaciones inspectoras

La forma tradicional de diligenciar las actuaciones inspectoras en las visitas y las comparecencias fue durante décadas el libro de visitas de la Inspección de trabajo. Éste fue eliminado por la LOSITSS, pero se mantuvo la obligación de diligenciar las actuaciones, no ya en un libro, sino en hojas sueltas que llevan los inspectores y subinspectores: las diligencias.

Esta obligación se recoge en el art. 21.6 de la LOITSS que establece: “Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas. Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”.

 

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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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