Hay dos supuestos en los que está legalmente previsto requerir la comparecencia de los representantes de la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
1) Si no fuese posible la prosecución y la finalización de la actuación en la visita por no encontrarse en el centro de trabajo los antecedentes o documentos necesarios o no se llegan a examinar allí.
2) Si el funcionario entiende que no es preciso hacer visita en ese caso las actuaciones inspectoras pueden desarrollarse exclusivamente, por requerimiento de comparecencia y aportación de la documentación o en virtud de expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla, sin visita previa (artículo 21.1 LOITSS). Estos son los casos en los que la comprobación de los hechos se puede hacer por medios documentales o por simples testimonios o por ambos sin necesidad de que se recojan en el centro de trabajo.
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