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La visita de inspección es un momento principal de las actuaciones inspectoras, el más complicado y problemático tanto para la empresa visitada, como para los funcionarios actuantes. La ley confiere al funcionario de la inspección de trabajo y seguridad social la máxima libertad para proceder como quiera para investigar cualquier asunto que tiene encomendado. Esta máxima libertad es percibida muchas veces como pura arbitrariedad por las empresas que reciben una visita de inspección, en cualquier momento y sin previo aviso, debiendo colaborar obligatoriamente en todo lo que se les pida.

¿Cómo es una visita de inspección? Dependerá del asunto que vaya a ser objeto de investigación. Las facultades del funcionario de la Inspección son amplísimas:

El inspector o el subinspector debe poder entrar en cualquier momento en un centro de trabajo, sin previo aviso, sin otra limitación que la de identificarse y la de advertir de su presencia al responsable, pero incluso, esta puede prescindir de esta advertencia si considera que puede perjudicar el éxito de su visita (art. 13.1 LOITSS).

Una vez dentro puede hacerse acompañar de cualquier persona, examinar cualquier lugar de centro de trabajo y entrevistar a trabajadores o representantes de la empresa conjuntamente o por separado. Podrá exigir, a estos efectos, la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante (art. 13.3. b).

 

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Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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