La legislación correspondiente crea el denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y regula su organización. Me voy a referir solamente a la organización territorial que es la que nos interesa desde la perspectiva práctica de la actuación de la Inspección de trabajo.
El art. 22 del RD 192/2018 recoge la Estructuración territorial del Organismo Estatal y establece que: “Para el desarrollo de las funciones indicadas en el Título II, capítulo I de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se despliega territorialmente en las siguientes unidades, dependientes del Director del Organismo:
a) Una Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.
c) Una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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