Como sabemos, toda la actuación inspectora gira en torno a la obtención de los elementos necesarios para la extensión de un acta de infracción. El acta de infracción inicia el procedimiento sancionador en el orden social, pero, antes de ella, se han llevado a cabo previamente las actuaciones comprobatorias que constituyen el núcleo de lo “que hace la inspección de trabajo”.
Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habrán de reflejar:
a) Nombre y apellidos o razón social, domicilio, actividad, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y, en su caso, número de Seguridad Social de autónomos, del presunto sujeto infractor. Si se comprobase la concurrencia de responsable subsidiario o solidario, se hará constar tal circunstancia, fundamentación fáctica y jurídica de su presunta responsabilidad y los mismos datos exigidos para el sujeto responsable directo.
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