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Para encontrar una definición de obstrucción a la acción inspectora hemos de ir al Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social que tipifica las infracciones por obstrucción a la acción inspectora de la siguiente manera: “Las acciones u omisiones que perturben retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

La amplitud de facultades de los funcionarios de la inspección de trabajo es posible gracias a las obligaciones de colaboración que la LOITSS en su artículo 18 impone a empresarios, a trabajadores, a sus representantes y a todo sujeto obligado por la normativa del orden social.

La forma tradicional de diligenciar las actuaciones inspectoras en las visitas y las comparecencias fue durante décadas el libro de visitas de la Inspección de trabajo. Éste fue eliminado por la LOSITSS, pero se mantuvo la obligación de diligenciar las actuaciones, no ya en un libro, sino en hojas sueltas que llevan los inspectores y subinspectores: las diligencias.

Hay dos supuestos en los que está legalmente previsto requerir la comparecencia de los representantes de la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

La visita de inspección es un momento principal de las actuaciones inspectoras, el más complicado y problemático tanto para la empresa visitada, como para los funcionarios actuantes. La ley confiere al funcionario de la inspección de trabajo y seguridad social la máxima libertad para proceder como quiera para investigar cualquier asunto que tiene encomendado. Esta máxima libertad es percibida muchas veces como pura arbitrariedad por las empresas que reciben una visita de inspección, en cualquier momento y sin previo aviso, debiendo colaborar obligatoriamente en todo lo que se les pida.

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