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Los tres cuerpos de funcionarios que realizan funciones de inspección activa en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son:

1) Los que integran el cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social, que es el cuerpo generalista que tiene todas las atribuciones y puede actuar en cualquiera de las materias (art. 3 de la LOITSS). Tienen atribuida en exclusiva todas las competencias en materia de relaciones laborales (excepto la de control de las modalidades de contratación y las condiciones de acceso al trabajo de menores que comparten con los subinspectores laborales de la escala de empleo y seguridad social), la investigación de accidentes de trabajo y el control de las actividades de gestión de la acción preventiva. En el resto de los asuntos sus competencias están compartidas con los subinspectores.

El artículo 5 que lleva por título “Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales”, establece: “1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales. 2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades: a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a).

El artículo 4, cuyo título es "Delimitación de funciones", afirma que: "1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. 3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil".

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