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Al hablar de prejudicialidad o cuestiones prejudiciales, nos referimos a aquellas cuestiones que estando relacionadas con el objeto principal del proceso y siendo necesaria su resolución para decidir sobre la pretensión de fondo planteada, no son competencia del Juzgado o Tribunal que está conociendo sobre ésta.

A este respecto la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su art. 10 atribuye de una forma excepcional el conocimiento de estas cuestiones a los órganos jurisdiccionales que por su propia naturaleza no le están atribuidas privativamente. Pese a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la existencia de una cuestión prejudicial de carácter penal de la que no pueda prescindirse para el correcto conocimiento de la controversia y para la toma final de la decisión, determinará siempre la suspensión del procedimiento hasta que la misma sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca, incluyéndose aquellas excepciones propias del proceso social en las que a continuación nos referiremos.

 

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Last modified on Thursday, 25 May 2023 15:59
Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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