Un segundo grupo de conflictos que pertenecen a la esfera competencial propia del orden social son aquellos podrían clasificarse como conflictos relacionados con los aspectos colectivos del Derecho del Trabajo, es decir, con aquellos propios de materia sindical. Este bloque se refiere específicamente, por tanto, al régimen de los sindicatos y organizaciones empresariales, los órganos de representación unitaria y las formas de acción colectiva.
La LRJS aborda con cierto detalle el régimen jurisdiccional de este tipo de litigios, atribuyendo al orden social el conocimiento de los conflictos sobre:
• Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos y asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación (art. 2.j y l. LRJS).
• Responsabilidad de los sujetos indicados anteriormente por infracción de las normas laborales (art. 2.m LRJS).
• Régimen jurídico de los sindicatos en lo relativo a su funcionamiento interno y relaciones con sus afiliados (art. 2.k LRJS)
• Procesos sobre materias electorales (art. 2.i LRJS).
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