De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 6/1985, del Poder Judicial, el conocimiento de todas aquellas cuestiones que se promuevan en la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, corresponderá a los órganos jurisdiccionales del orden social. Igualmente, también corresponde a dicho orden el conocimiento de aquellas cuestiones relativas a las reclamaciones en materia de Seguridad Social o aquellas reclamaciones contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Orden Jurisdiccional Social encuentra en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de Jurisdicción Social su pilar fundamental y piedra angular en cuanto al funcionamiento de todo tipo de procesos. Esta Ley, integrada por cuatro Libros que tratan de seguir una línea continuista respecto a la distribución que de las distintas materias y acciones que la integran realizaban sus predecesoras, entre otras, la Ley del Procedimiento Laboral de 1990 y 1995.
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