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Derecho procesal laboral (4)

Al hablar de prejudicialidad o cuestiones prejudiciales, nos referimos a aquellas cuestiones que estando relacionadas con el objeto principal del proceso y siendo necesaria su resolución para decidir sobre la pretensión de fondo planteada, no son competencia del Juzgado o Tribunal que está conociendo sobre ésta.

Una vez expuestas en la entrada anterior las conductas sobre las que la LRJS atribuye competencia exclusiva para su conocimiento a la jurisdicción social, a continuación, procedo a analizar aquellas otras que están expresamente excluidas de su conocimiento, así como las denominadas materias conexas que guardan estrecha relación con una cuestión principal de cuyo conocimiento se encarga el orden social.

Un segundo grupo de conflictos que pertenecen a la esfera competencial propia del orden social son aquellos podrían clasificarse como conflictos relacionados con los aspectos colectivos del Derecho del Trabajo, es decir, con aquellos propios de materia sindical. Este bloque se refiere específicamente, por tanto, al régimen de los sindicatos y organizaciones empresariales, los órganos de representación unitaria y las formas de acción colectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 6/1985, del Poder Judicial, el conocimiento de todas aquellas cuestiones que se promuevan en la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, corresponderá a los órganos jurisdiccionales del orden social. Igualmente, también corresponde a dicho orden el conocimiento de aquellas cuestiones relativas a las reclamaciones en materia de Seguridad Social o aquellas reclamaciones contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

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