Contrata tu membresía y accede a todos estos contenidos exclusivos para suscriptoresMás información

Accede a tu cuenta

Nombre de usuario *
Clave *
Recordarme

Hay dos supuestos en los que está legalmente previsto requerir la comparecencia de los representantes de la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

El apartado 5 del artículo 1 nos dice que: “A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base”.

ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO

Nos preguntamos en el caso práctico de hoy que trámites laborales hay que llevar a cabo para la constitución de un trabajador extranjero como autónomo.

SupuestoTras realizar despidos objetivos, una empresa va a contratar a algunos trabajadores a través de una ETT. ¿Es correcta esta práctica o puede afectar la validez de los despidos objetivos realizados?

En centro distinto. La empresa tramitó un despido colectivo por causas organizativas y productivas en un centro de trabajo, pero ha estado realizando contrataciones en otro centro (directamente o a través de una ETT). En este sentido:

CONTRATA TU MEMBRESÍA

© 2023 Tu Asesor Laboral. Todos los derechos reservados