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La privación del carnet de conducir como causa de ineptitud legal sobrevenida. La reubicación del trabajador en otro puesto y/o la suspensión del contrato como alternativas al despido (segunda parte)

Los convenios colectivos de empresas vinculadas con el transporte por carretera suelen contener alguna cláusula que establece el compromiso del empresario de no despedir al trabajador, sino de recolocarlo en otro puesto y darle la posibilidad de retorno al puesto anterior una vez transcurra el periodo de sanción y recupere el permiso de conducción.

EJEMPLO El art. 18, pfo. 2º, X Convenio Colectivo interprovincial de las empresas distribuidoras de productos petrolíferos y sus trabajadores 1988 (BOE núm. 199, 19-8-1988) limita el retorno a que no hayan transcurrido más de 4 años desde la fecha de retirada del permiso y a que no se trate de un caso de reincidencia.

 

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Last modified on Thursday, 25 May 2023 16:01
Ángel Ureña Martín

Fundador y director de esta web, Letrado Laboralista, funcionario del Gobierno de Castilla-La Mancha, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e investigador con varias monografías publicadas. Estoy para ayudarte y brindarte la mejor información sobre el mundo laboral.

email: info@tuasesorlaboral.net

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