Con la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo se introduce una nueva reforma laboral que se encarga de modificar el régimen legal de los contratos temporales con la finalidad de “promover la estabilidad en el empleo y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal”.
De conformidad con los propósitos de esta nueva reforma laboral , se lleva a cabo la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En particular, se modifica la redacción del art. 15 del ET, partiendo de la generalización y el reforzamiento del contrato indefinido, y desaparecen las tradicionales modalidades de contratación temporal (contrato por obra o servicio determinado, contrato de interinidad y contrato eventual por circunstancias de la producción).
Dentro de las modalidades de contratación laboral previstas con la nueva regulación, el contrato temporal para la sustitución de una persona trabajadora viene a sustituir al anteriormente denominado contrato de interinidad, a partir del 30 de marzo de 2022.
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